Listas cremallera (modificación de la Ley de régimen electoral general)

Las candidaturas electorales deberán tener una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa. La reforma se aplicará a todos los procesos electorales: elecciones de diputados al Congreso, municipales, de miembros de los consejos insulares y de los cabildos insulares, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades. También se aplicará cuando las candidaturas para el Senado se agrupen en listas (artículo 171 LOREG).

Gobierno paritario (modificación de la Ley del Gobierno)

En el nombramiento de las personas titulares de las Vicepresidencias y los Ministerios del Gobierno de España, se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que cada uno de los sexos suponga como mínimo el cuarenta por ciento de aquéllas.

Paridad en las grandes empresas (modificación de la Ley de sociedades de capital y de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión)

Las empresas afectadas por esta reforma deberán asegurar que su consejo de administración tenga una composición con presencia, como mínimo, de un 40 % de consejeros del sexo menos representado, y velarán por que esta composición concurra también en la alta dirección de la empresa.

Esta nueva regulación será de aplicación a todas las sociedades cotizadas. También a aquellas entidades consideradas, según la Ley de Auditoría de Cuentas, como entidades de terés público, cuando reúnan los siguientes requisitos: 1) número medio de trabajadores empleados en el ejercicio superior a 250; 2) importe neto de la cifra anual de negocios superior a 50 millones de € o total de partidas de activo superior a 43 millones de €

Esta normativa se aplicará a las sociedades cotizadas a partir del 1 de julio de 2024, y de manera gradual en la designación de los miembros de las de los consejos de Administración de las entidades de interés público afectadas, que deberán alcanzar el porcentaje del 40 % del género menos representado en dicho órgano a fecha 30 de junio de 2026.

Paridad en los Colegios Profesionales y en los Consejos Generales (modificación de la Ley de Colegios Profesionales)

Mediante esta reforma legal, se garantizará que los miembros del sexo menos representado ocupen como mínimo el 40% de los puestos las Juntas de Gobierno de los Consejos Generales y los Colegios Profesionales. Esta norma se podrá aplicar de forma gradual, de manera que a fecha 30 de junio de 2026 se haya alcanzado el anterior porcentaje.

Paridad en los jurados de los premios o reconocimientos públicos

Gracias a esta reforma legal, en la composición de los tribunales, jurados u órganos colegiados que se constituyan para otorgar premios o condecoraciones financiados o concedidos por organismos del sector público, o en los que en el tribunal, jurado u órgano colegiado sea presidido por un representante público se garantizará que los miembros del género menos representado ocupen como mínimo el 40% de los puestos.