La recientes Sentencias del TSJ de Castilla-La Mancha siguen la línea iniciada por el TSJ de Extremadura y desmontan la posición de la Administración sobre el devengo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de los aranceles concursales.

De acuerdo con el artículo 75.Uno.2º de la Ley 37/1992 reguladora del impuesto, el devengo de las prestaciones de servicios se produce cuando se presten, efectúen o ejecuten las operaciones gravadas, salvo que existan pagos anteriores en cuyo caso, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos, tal y como previene el apartado dos del citado artículo…

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Publicado en la REAF – Revista de información fiscal por Beatriz de la Rosa Navascués