La suspensión del deber de solicitar concurso no modifica el régimen de responsabilidad del órgano de administración social.

El pasado 31 de marzo finalizó, para aquellas empresas cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, el plazo al que están obligados los administradores sociales para formular las cuentas anuales. Se trata de una competencia exclusiva e indelegable del órgano de administración social. A este le compete la llevanza de la contabilidad, que, normalmente, realizan mediante la colaboración de técnicos contables, asesorías o gestorías, sin perjuicio de la responsabilidad de aquel.

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Por Cristina Asencio, socia y vocal de AEMPI